Artículo Artículo 411

Art. 411.- La huelga legal no pone fin al contrato de trabajo. Sólo suspende la ejecución de éste, conforme a lo prescrito en el artículo 408. Después de terminada la huelga la reanudación de los trabajos se sujetará a lo prescrito en el artículo 59.

Ley: Código de Trabajo