Artículo Artículo 102

Artículo 102. Publicidad de la designación de agentes. La información sobre agentes policiales de seguridad y su cantidad, asignados a la protección de las personas, edificios e instituciones establecidos en el Artículo 94, será publicitada conforme a lo establecido en la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública, con excepción de los asignados para la protección de testigos o de víctimas de amenazas o delitos.

Ley: Ley No. 590-16 Orgánica de la Policía Nacional