Artículo 105. Causas de retiro forzoso. El retiro forzoso se aplica al personal policial con veinte (20) años o más de servicio en la institución o que haya cumplido las edades establecidas en esta ley para el retiro por antigüedad, por las causas siguientes: 1) Por la comisión de faltas muy graves en el desempeño de las funciones policiales. 2) Por acumular cinco (5) o más sanciones disciplinarias durante los últimos cuatro (4) años en servicio. En caso de faltas muy graves se impone la separación. 3) Por haber sido condenado, mediante sentencia irrevocable, por la comisión de crímenes. 4) Por la comisión de delitos o por actos reñidos con el orden público y las buenas costumbres.
Ley: Ley No. 590-16 Orgánica de la Policía Nacional