Artículo 106. Retiro por antigüedad. El retiro por antigüedad es aquel que otorga el Presidente de la República en el ejercicio de sus facultades constitucionales, por recomendación del Consejo Superior Policial, luego de alcanzar las edades y el tiempo máximo de permanencia en el servicio como miembro de la Policía Nacional, o ambas condiciones a la vez, de acuerdo a la escala siguiente: 1) Oficiales generales 60 años de edad y/o 40 años de servicio. 2) Oficiales superiores 55 años de edad y/o 35 años de servicio. 3) Oficiales subalternos 55 años de edad y/o 33 años de servicio. 4) Alistados en general 50 años de edad y/o 30 años de servicio.
Ley: Ley No. 590-16 Orgánica de la Policía Nacional