Artículo 114. Beneficios de los afiliados al Régimen de Reparto Especial de la Policía Nacional. Los afiliados al Régimen Especial de Reparto de la Policía Nacional y sus dependientes serán beneficiarios de las siguientes prestaciones: 1) Pensión por antigüedad en el servicio. 2) Pensión por discapacidad. 3) Pensión por sobrevivencia. 4) Indemnización por retiro. 5) Gastos fúnebres.
Ley: Ley No. 590-16 Orgánica de la Policía Nacional