Artículo 116. Monto de las pensiones por antigüedad en el servicio. Los miembros de la Policía Nacional disfrutarán de una pensión por antigüedad en el servicio igual al sueldo total que percibían al momento de tramitar el pago de la misma. Párrafo. El Consejo Superior Policial y la Superintendencia de Pensiones elaborarán las normas complementarias correspondientes al pago de prestaciones y asignaciones que correspondan a los miembros de la Policía Nacional, por los cargos o funciones que hayan desempeñado.
Ley: Ley No. 590-16 Orgánica de la Policía Nacional