Artículo 119. Discapacidad absoluta. Los miembros de la Policía Nacional que sufran de discapacidad absoluta tendrán derecho a que se les conceda una pensión de retiro igual al sueldo de que gozan en actividad, cualquiera que fuera el tiempo de servicio.
Ley: Ley No. 590-16 Orgánica de la Policía Nacional