Artículo Artículo 120

Artículo 120. Solicitud de pensión por discapacidad. Los miembros de la Policía Nacional deberán tramitar el pago de las pensiones por discapacidad ante el Autoseguro del IDSS. Párrafo. La Superintendencia de Pensiones dictará las normas complementarias que regularán todo el proceso de solicitud y pago de las pensiones por discapacidad de los miembros de la Policía Nacional.

Ley: Ley No. 590-16 Orgánica de la Policía Nacional