Artículo Artículo 124

Artículo 124. Indemnización por retiro. En todos los casos en que miembros de la Policía Nacional fueren retirados, además de la pensión acordada por la ley, recibirán una suma de dinero de acuerdo con la escala establecida por el Consejo Superior Policial.

Ley: Ley No. 590-16 Orgánica de la Policía Nacional