Artículo 125. Gastos póstumos. Las viudas o viudos, hijos discapacitados aún mayores de edad, hijos estudiantes hasta los veinte y cinco (25) años y los padres, tendrán derecho a que les concedan los gastos de funerales del causante fallecido, los cuales serán establecidos por el Consejo Superior Policial.
Ley: Ley No. 590-16 Orgánica de la Policía Nacional