Artículo 85.- Empresas operadoras. Las personas físicas o jurídicas que operen como transporte comercial tendrán que cumplir con los requerimientos establecidos para la obtención de la licencia de operación correspondiente, y serán sometidas a las actividades de control del INTRANT. Las empresas de taxis que operen en una modalidad de las enunciadas en los artículos 77,78, 79 y 80 de la presente ley, que no les corresponda o que no tengan vehículos con las características correspondientes, perderán su licencia de operación.
Ley: Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial