Artículo 116.- Las estaciones de pesaje y control de vehículos de cargas. Las estaciones de pesaje y control de las dimensiones de los vehículos de cargas y de la carga serán construidas por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones en las estaciones de peaje o sus proximidades, en coordinación con el INTRANT. Párrafo.- La operación y el mantenimiento de las estaciones de pesaje y control estarán a cargo del operador o concesionario autorizado a operar la estación de pesaje correspondiente.
Ley: Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial