Artículo Artículo 131

Artículo 131.- Reglamentación del uso de la vía pública. El INTRANT reglamentará el uso de las vías públicas, y tomará en consideración las necesidades de la seguridad pública, el buen orden en el tránsito, las características y uso de las vías públicas, los lugares, las características y uso de los diferentes vehículos que transiten por las vías públicas.

Ley: Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial