Artículo 181.- Placas provisionales para vehículos destinados a la venta. La DGII expedirá placas provisionales únicamente a los vendedores debidamente registrados, de conformidad con el Artículo 177 de esta ley. Párrafo I.- La placa provisional corresponderá en características a la del uso regular y llevará la identificación que se determine, de acuerdo con el propósito para el cual se ex ida. Se denominará “Placa Pro isional” y será utili ada en la orma re ista en la presente ley. Párrafo II.- Las placas provisionales tendrán una vigencia de hasta noventa (90) días.
Ley: Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial