Artículo 186.- Pago de tasas por traspaso. Los traspasos de los vehículos de motor o remolques estarán sujetos al pago de las tasas correspondientes, de conformidad con esta ley y sus reglamentos.
Ley: Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial