Artículo 187.- Oposición a traspaso. Las oposiciones a traspasos serán notificadas de conformidad con el procedimiento del derecho común a la DGII, y serán inscritas en el Registro Nacional de Vehículos de Motor. No se inscribirán las ventas o traspasos sobre los vehículos que tengan oposición. Párrafo.- En el caso en que el nuevo adquiriente del vehículo no haya efectuado el pago correspondiente para el traspaso del mismo o cuando no realice el procedimiento para que se le expida el certificado de propiedad a su nombre, le serán rechazadas las solicitudes de renovación de la placa y de inscripción de oposición de garantía sobre el referido vehículo.
Ley: Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial