Artículo 188.- Rechazo de traspaso. La DGII rehusará inscribir el traspaso de un vehículo de motor o remolque en los casos siguientes: 1. Cuando la inscripción resulte en violación de la ley o sus reglamentos. 2. Cuando la información suministrada en el documento de traspaso sea falsa o insuficiente, o no cumpla con los requisitos establecidos en esta ley o sus reglamentos. 3. Cuando el vehículo de motor o remolque esté afectado por contrato de venta condicional y no haya sido autorizado por el vendedor, conforme lo establece la ley. 4. Cuando con relación al vehículo exista oposición. 5. Cuando a la persona que figure como nuevo propietario del vehículo le figuren multas no pagadas, las cuales deberán ser solventadas antes de que pueda proceder su traspaso. 6. Cuando sobre el vehículo a traspasar exista una denuncia de robo formulada por el propietario.
Ley: Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial