Artículo Artículo 199

Artículo 199.- Licencia de conducir. Documento público expedido por el INTRANT a favor de una persona previa aprobación de la prueba teórica y práctica y en cumplimiento de los requisitos establecidos para ser acreditado como conductor. El titular deberá portarla siempre que conduzca por la vía pública. Párrafo.- La licencia será otorgada según el tipo de vehículo de que se trate y será válida únicamente para la categoría de la misma y sus especificaciones. El INTRANT gestionará y administrará el Registro Nacional de Licencias de Conducir y todos sus trámites.

Ley: Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial