Artículo 207.- Licencia de conducir extranjera. Los titulares de una licencia de conducir extranjera que residan en el país podrán solicitar la expedición de una acreditación nacional cuando el documento extranjero mantenga su vigencia, y previo cumplimiento de las formalidades que mediante el reglamento correspondiente establezca el INTRANT.
Ley: Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial