Artículo 234.- Información de actividades en la vía pública. Las instituciones que en uso de sus atribuciones concedan permisos para realizar cualquier actividad en la vía pública, deberán comunicar al INTRANT o al ayuntamiento correspondiente la naturaleza de la actividad y las vías autorizadas para la misma. Párrafo.- La comunicación deberá ser notificada por escrito y en un plazo mínimo de setenta y dos (72) horas, antes de la referida actividad.
Ley: Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial