Artículo 243.- Notificación de remoción de vehículos. El INTRANT publicará cada mes el listado de todos los vehículos que se hayan removido temporalmente en los medios digitales y en su página web a los propietarios. El plazo para reclamar el vehículo será de noventa (90) días, improrrogable a partir de la publicación. Párrafo I.- Cuando el propietario de un vehículo removido no lo haya reclamado en el referido plazo de noventa (90) días, el Poder Ejecutivo podrá venderlo en pública subasta para cubrir los gastos del servicio del remolque, depósito y de la publicación. Párrafo II.- En el caso de que se genere un sobrante de la pública subasta, luego de cubrir el importe de dichos servicios, será entregado al dueño del vehículo según indique en la matrícula o a quienes figuren como compradores en caso de comunicación de venta o traspaso según lo dispuesto por esta ley dentro de un plazo de treinta (30) días. Si el dueño no lo reclama en este plazo, dicho sobrante ingresará a la cuenta única del Estado.
Ley: Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial