Artículo 247.- Excepciones para el tránsito por la derecha. Todo vehículo será conducido por la mitad derecha de la calzada de la vía pública en que transite, salvo en los siguientes casos: 1. Cuando alcance o pase a otro vehículo en la misma dirección sujeto a las reglas que rigen tales movimientos. 2. Cuando la mitad derecha del carril de la vía pública esté obstruida o cerrada para el tránsito. 3. Cuando la calzada fuera tan estrecha que lo impida, en cuyo caso se permitirá que el vehículo transite por el centro mientras la vía pública sea recta y mientras no tenga que dar paso a otro vehículo que transite en el sentido contrario o en la misma dirección y sentido. 4. En toda vía pública de más de un carril en un solo sentido será obligación que todo vehículo pesado, motocicletas, motonetas o vehículo de lento desplazamiento transite siempre por el carril de la derecha, excepto al alcanzar o pasar a un vehículo que se conduzca en la misma dirección o cuando se disponga a doblar a la izquierda, en una intersección o para entrar en un camino privado. Párrafo.- La violación al numeral 4) de esta disposición será sancionada con el pago de una multa equivalente a un (1) salario mínimo que impere en el sector público centralizado y la reducción de los puntos de la licencia de conducir que determine el reglamento correspondiente.
Ley: Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial