Artículo Artículo 259

Artículo 259.- Prueba del alcoholímetro. Las pruebas del alcoholímetro serán efectuadas sobre conductores y peatones que deberán espirar sobre el instrumento, con el propósito de detectar la presencia de alcohol en la respiración y determinar el grado consumido. Párrafo.- Cuando la prueba del alcoholímetro resulte positiva, el agente de la DIGESETT podrá mantener bajo vigilancia al conductor hasta por cuatro (4) horas. Sin embargo, el conductor podrá marcharse inmediatamente si se presenta un familiar o relacionado que se responsabilice de llevarlo a su destino.

Ley: Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial