Artículo Artículo 261

Artículo 261.- Pruebas a conductores y peatones. Los agentes de la DIGESETT estarán autorizados a practicar a los conductores y peatones el control de alcoholemia o toxicológico a los fines de comprobar la existencia de alcohol o drogas, en determinaciones de tipo cualitativo o cuantitativo en el organismo del individuo que disminuya su aptitud y facultades para conducir o circular. Párrafo.- Cuando dichos procedimientos impliquen pruebas orgánicas o invasivas, los conductores o peatones deberán otorgar su consentimiento para que se les realice el control de alcoholemia o toxicológico que se realizarán con respeto a la dignidad e integridad de los mismos.

Ley: Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial