Artículo Artículo 266

Artículo 266.- Lugares de velocidad regulada. El conductor de un vehículo de motor deberá reducir la velocidad en los siguientes lugares: 1. Al ingresar a un cruce de calles o caminos. 2. Cuando se aproxime a una curva y dentro de la misma. 3. Cuando se aproxime a la cima de una pendiente. 4. Cuando transite por caminos estrechos u oscuros o en malas condiciones. 5. Cuando las condiciones del clima limiten los niveles de visibilidad o afecten la vía. 6. Cualquier otra condición en la vía que lo amerite. Párrafo.- La violación a esta disposición será sancionada con multa equivalente de uno (1) a tres (3) salarios mínimos del que impere en el sector público centralizado y con la reducción de los puntos en la licencia de conducir que determine el reglamento de puntos correspondiente, sin perjuicio de las disposiciones relativas a la suspensión y cancelación de licencias de conducir.

Ley: Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial