Artículo Artículo 267

Artículo 267.- Competencia de velocidad. Queda prohibido a los conductores de vehículos efectuar competencias de velocidad en las vías públicas. La violación a esta disposición será sancionada con una multa equivalente de cinco (5) a diez (10) salarios mínimos del que impere en el sector público centralizado, la pena de uno (1) a tres (3) meses de prisión y los puntos en la licencia de conducir que determine el reglamento correspondiente.

Ley: Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial