Artículo Artículo 270

Artículo 270.- Modificaciones a los límites de velocidad. El Ministerio de Obras Publicas y Comunicaciones, en coordinación con el INTRANT, podrá realizar modificaciones a los límites de velocidad establecidos en la presente ley, sobre la base de investigaciones y estudios de ingeniería de tránsito. En las vías en donde se hagan las modificaciones se fijarán las señales establecidas por la ley que indiquen la velocidad permitida.

Ley: Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial