Artículo Artículo 38

Artículo 38.- Con la finalidad de prevenir, controlar y mitigar los posibles impactos sobre el medio ambiente y los recursos naturales ocasionados por obras, proyectos y actividades, se establece el proceso de evaluación ambiental con los siguientes instrumentos: 1) Declaración de impacto ambiental (DIA); 2) Evaluación ambiental estratégica; 3) Estudio de impacto ambiental; 4) Informe ambiental; 5) Licencia ambiental; 6) Permiso ambiental; 7) Auditorias ambientales; y 8) Consulta pública.

Ley: Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales