Artículo 44.- En la licencia y el permiso ambiental se incluirá el programa de manejo y adecuación ambiental que deberá ejecutar el responsable de la actividad, obra o proyecto, estableciendo la forma de seguimiento y cumplimiento del mismo. Párrafo.- El programa de manejo y adecuación ambiental, establecido en el presente artículo, deberá hacerse sobre la base de los parámetros e indicadores ambientales a que se refieren los Artículos 78 y siguientes del Capítulo I, del Título IV, de la presente ley. Hasta tanto estos indicadores y parámetros no sean establecidos definitivamente, serán utilizados parámetros provisionales, debiendo la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, definir un porcentaje mínimo de reducción del potencial contaminante, que deberá ser establecido en todos los permisos y licencias ambientales emitidos.
Ley: Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales