Artículo 142.- A efecto de resguardar la diversidad biológica, la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales podrá: 1) Establecer sistemas de veda; 2) Fijar cuotas de caza y captura de especies de fauna; 3) Retener embarques de productos de la vida silvestre, tanto los originados en el país como en tránsito, en cualquier fase de su envío o traslado, cuando presuma que se trata de comercio ilegal o se infrinjan las disposiciones de esta ley y sus reglamentos y los convenios internacionales aprobados por el Estado, quedando exenta de cualquier tipo de responsabilidad.
Ley: Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales