Artículo Artículo 150

Artículo 150.- Los propietarios de los terrenos amenazados por la invasión del mar o de las arenas de las playas, por causas naturales o artificiales, podrán construir obras de defensa, bajo autorización otorgada por la autoridad competente, previa realización del estudio de impacto ambiental.

Ley: Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales