Artículo Artículo 161

Artículo 161.- Se pondrá especial énfasis en la protección de los acuíferos subterráneos, evitándose cualquier tipo de contaminación o uso contrario al interés de esta ley. Párrafo.- Las cavidades que, por razones justificadas, deban ser modificadas deberán notificarse a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la que podrá expedir una certificación, previo levantamiento espeleológico que determinará si la cavidad reviste o no tanta importancia como para ser preservada de toda modificación.

Ley: Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales