Art. 278.- Remisión de objetos secuestrados. Los objetos secuestrados son enviados al ministerio público con el informe correspondiente, salvo cuando la investigación sea compleja, existan obstáculos insalvables o los objetos sean necesarios para actos de prueba, casos en los que son enviados inmediatamente después de la realización de los exámenes técnicos o científicos correspondientes.
Ley: Código Procesal Penal Dominicano