Artículo Artículo 47

Art. 47.- Está prohibido a los empleadores: 1. Exigir o aceptar dinero de los trabajadores como gratificación para que se les admita en el trabajo o por cualquier otro motivo relativo a las condiciones de éste; 2. Obligar a los trabajadores a que compren sus artículos de consumo en tienda o lugar determinado; 3. Hacer colectas y suscripciones en los centros de trabajo; 4. Influir para restringir el derecho de los trabajadores a ingresar o no en un sindicato o a retirarse de aquél a que pertenecen o a permanecer en él; 5. Ejercer presión en los trabajadores para que voten por determinada candidatura en la elección de los funcionarios o representantes de un sindicato; 6. Influir en las actuaciones políticas o en las creencias religiosas de los trabajadores; 7. Apropiarse o retener, por su sola voluntad, las herramientas u objetos del trabajador, a título de indemnización, garantía o compensación; 8. Presentarse en la fábrica, taller o establecimiento en estado de embriaguez o en cualquier otra condición análoga; 9. Ejercer acciones contra el trabajador que puedan considerarse de acoso sexual, o apoyar o no intervenir en caso de que lo realicen sus representantes. 10. Ejecutar cualquier acto que restrinja los derechos que el trabajador tiene conforme a la ley.

Ley: Código de Trabajo