Art. 53.- La prisión preventiva del trabajador causada por una denuncia del empleador o por una causa ajena a la voluntad del trabajador, pero no extraña a la voluntad del empleador; la ocasionada por un hecho no intencional del trabajador cometido durante el ejercicio de sus funciones o por un acto realizado en defensa del empleador o de sus intereses, no liberarán a éste de su obligación de pagar el salario, si el trabajador es descargado o declarado inocente.
Ley: Código de Trabajo