Art. 77.- El desahucio se comunicará por escrito al trabajador y dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes se participará al Departamento de Trabajo o a la autoridad local que ejerza sus funciones, mediante carta depositada en estas oficinas. La misma obligación se impone al trabajador, pero su comunicación puede ser hecha oralmente o por escrito.
Ley: Código de Trabajo