Art. 138.- Están exceptuados de las disposiciones de los artí- culos 135 y 137 los extranjeros siguientes: 1. Los que ejercen exclusivamente funciones de dirección o administración de una empresa; 2. Los trabajadores técnicos siempre que, a juicio del Departamento de Trabajo, no haya dominicanos desocupados con aptitudes para sustituirlos; 3. Los trabajadores de talleres de familia; 4. Los extranjeros casados con personas dominicanas, que tengan en el país más de tres años de residencia ininterrumpida y más de dos años de casados; 5. Los extranjeros que hayan procreado hijos dominicanos y tengan en el país más de cinco años de residencia ininterrumpida.
Ley: Código de Trabajo