Art. 141.- En caso de que haya necesidad de disminuir el personal de una empresa, por causas autorizadas por la ley, las reducciones deben ser hechas en el siguiente orden: 1. Trabajadores extranjeros solteros; 2. Trabajadores extranjeros casados; 3. Trabajadores extranjeros casados con personas dominicanas; 4. Trabajadores extranjeros que hayan procreados hijos dominicanos; 5. Trabajadores dominicanos solteros; 6. Trabajadores dominicanos casados.
Ley: Código de Trabajo