Art. 151.- Se computa en la jornada como tiempo de trabajo efectivo, sujeto a salario: 1. El tiempo durante el cual el trabajador está a disposición exclusiva de su empleador; 2. El tiempo que un trabajador permanece inactivo dentro de la jornada, cuando la inactividad es extraña a su voluntad, a su negligencia o a las causas legítimas de suspensión del contrato; 3. El tiempo requerido para su alimentación dentro de la jornada, cuando la naturaleza del trabajo o la voluntad del empleador exigen la permanencia del trabajador en el lugar donde se realiza su labor.
Ley: Código de Trabajo