Artículo Artículo 159

Art. 159.- Todo empleador está obligado a fijar en lugar visible de su establecimiento, un cartel sellado por la autoridad local de Trabajo, con estas indicaciones: 1. Las horas de principio y fin de la jornada de cada trabajador; 2. Los períodos intermedios de descanso en la jornada; 3. Los días de descanso semanal de cada trabajador. Quedan exceptuados de esta disposición los trabajadores del campo.

Ley: Código de Trabajo