Consulta: 55 Trabajo de los domésticos

A continuación, se presentan los artículos relacionados que sustentan la forma legal del procedimiento y puedes utilizar para defender tu caso:


    Artículo 258

    Ley: Código de Trabajo

  • Art. 258.- Trabajadores domésticos son los que se dedican de modo exclusivo y en forma habitual y continúa a labores de cocina, aseo, asistencia y demás, propias de un hogar o de otro sitio de residencia o habitación particular, que no importen lucro o negocio para el empleador o sus parientes. No son domésticos los trabajadores al servicio del consorcio de propietarios de un condominio.
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    Artículo 259

    Ley: Código de Trabajo

  • Art. 259.- El contrato de trabajo de los domésticos se rige exclusivamente por las disposiciones de este Título.
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    Artículo 260

    Ley: Código de Trabajo

  • Art. 260.- Salvo convenio en contrario, la retribución de los domésticos comprende, además de los pagos en dinero, alojamiento y alimentos de calidad corriente. Los alimentos y habitación que se den al doméstico se estiman como equivalentes al cincuenta por ciento del salario que reciba en numerario.
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    Artículo 261

    Ley: Código de Trabajo

  • Art. 261.- El trabajo de los domésticos no se sujeta a ningún horario; pero éstos deben gozar, entre dos jornadas, de un reposo ininterrumpido de nueve horas por lo menos.
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    Artículo 262

    Ley: Código de Trabajo

  • Art. 262.- Los trabajadores domésticos disfrutan del descanso semanal establecido en el artículo 163.
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    Artículo 263

    Ley: Código de Trabajo

  • Art. 263.- (Modificado por la Ley No. 103-99 de fecha 6 de mayo del 1999). Los trabajadores domésticos tienen derecho a dos semanas de vacaciones remuneradas cada vez que cumplan un año de servicio, así como al salario previsto en el primer párrafo del artículo 219 del presente Código. Párrafo: El monto del salario navideño será igual a la suma de dinero pagada por el(la) empleador(a) en virtud del artículo 260 del presente Código.
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    Artículo 264

    Ley: Código de Trabajo

  • Art. 264.- (Modificado por la Ley No. 103-99 de fecha 6 de mayo del 1999). Todo(a) trabajador(a) doméstico(a) tiene derecho a que su empleador le conceda los permisos necesarios para asistir a una escuela, al médico o a un centro de salud, en caso de enfermedad, siempre y cuando sea compatible con su jornada de trabajo o en el(los) día(s) acordados(a) con su empleador.
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    Artículo 265

    Ley: Código de Trabajo

  • Art. 265.- Si el doméstico contrae una enfermedad por contagio directo de uno de los miembros de la familia a la cual presta servicios, tiene derecho a gozar de su salario íntegro hasta su completo restablecimiento.
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