Detalle de la Ley

Artículo 100 de la Código Procesal Penal Dominicano

Abreviatura: CPP

Descripción: Código que establece las normas penales y sanciones en la República Dominicana.

Fecha de Promulgación: 1997-12-19

Tipo: Penal

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/Codigo_Procesal_Penal_de_la_Republica_Dominicana.pdf

Detalle del Artículo

ID: 100

Artículo 100 de la Código Procesal Penal Dominicano: Art. 100.- Rebeldía. Cuando el imputado no comparece a una citación sin justificación, se fuga del establecimiento donde está detenido o se ausenta de su domicilio real con el pro- pósito de sustraerse al procedimiento, el ministerio público puede solicitar al juez o tribunal que lo declare en rebeldía y que dicte orden de arresto. Declarada la rebeldía, el juez o tribunal, dispone: 1) El impedimento de salida del país; 2) La publicación de sus datos personales en los me- dios de comunicación para su búsqueda y arresto, siempre que lo juzgue conveniente; 3) Las medidas de carácter civil que considere convenientes sobre los bienes del imputado para asegurar la eventual responsabilidad civil emergente del he- cho atribuido, siempre que se haya ejercido la acción civil; 4) La ejecución de la fianza que haya sido prestada; 5) La conservación de las actuaciones y de los elementos de prueba; 6) La designación de un defensor para el imputado en rebeldía, si éste no ha sido designado, para que lo re- presente y lo asista con todos los poderes, facultades y recursos reconocidos a todo imputado.

Regresar