Detalle de la Ley

Artículo 105 de la Código Procesal Penal Dominicano

Abreviatura: CPP

Descripción: Código que establece las normas penales y sanciones en la República Dominicana.

Fecha de Promulgación: 1997-12-19

Tipo: Penal

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/Codigo_Procesal_Penal_de_la_Republica_Dominicana.pdf

Detalle del Artículo

ID: 105

Artículo 105 de la Código Procesal Penal Dominicano: Art. 105.- Desarrollo. Antes de comenzar su declaración, el imputado debe ser advertido de su derecho a no auto incriminarse y de que el ejercicio de ese derecho no puede perjudicarle. Asimismo, se le instruye en el sentido de que su declaración es un medio para su defensa y, por consiguiente, tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones que se le formulen, y a solicitar la práctica de las diligencias que considere oportunas. Acto seguido, se le formula la indicación del hecho punible que se le atribuye, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo, en la medida conocida, incluyendo aquellas que sean de importancia para la calificación jurídica, un re- sumen de los contenidos de prueba existentes, salvo las que se encuentren bajo reserva, y las disposiciones legales que se juzguen aplicables. El imputado inicia su declaración consignando su nombre, apellido, edad, estado civil, profesión u ocupación, nacionalidad, cédula de identidad y electoral, fecha y lugar de nacimiento, domicilio real y procesal. Así mismo si se le solicita, el imputado puede ofrecer un informe sobre la identidad y datos generales de familiares cercanos con quienes mantenga contacto permanente, si tiene. En las declaraciones posteriores basta con la confirmación de los datos ya proporcionados. El imputado declara todo lo que considere conveniente sobre los hechos que se le atribuyen e indica los medios de prueba cuya práctica considera oportuna. Las partes pueden dirigir al imputado las preguntas que estimen convenientes, con la autorización de quien presida el acto. El imputado tiene derecho a consultar a su defensor en cualquier momento del interrogatorio.

Regresar