Detalle de la Ley

Artículo 115 de la Código Procesal Penal Dominicano

Abreviatura: CPP

Descripción: Código que establece las normas penales y sanciones en la República Dominicana.

Fecha de Promulgación: 1997-12-19

Tipo: Penal

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/Codigo_Procesal_Penal_de_la_Republica_Dominicana.pdf

Detalle del Artículo

ID: 115

Artículo 115 de la Código Procesal Penal Dominicano: Art. 115. Sustitución. La designación de un defensor, público o particular, no impide que el imputado elija otro de su confianza con posterioridad. El defensor puede, con autorización del imputado, designar un sustituto para que intervenga cuando tenga algún impedimento. En caso de urgencia, se permite la intervención del sustituto aun a falta de la autorización del imputado, pero se solicita su opinión en la primera oportunidad. Negado el consentimiento, el juez nombra un defensor público.

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