Detalle de la Ley

Artículo 129 de la Código Procesal Penal Dominicano

Abreviatura: CPP

Descripción: Código que establece las normas penales y sanciones en la República Dominicana.

Fecha de Promulgación: 1997-12-19

Tipo: Penal

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/Codigo_Procesal_Penal_de_la_Republica_Dominicana.pdf

Detalle del Artículo

ID: 129

Artículo 129 de la Código Procesal Penal Dominicano: Art. 129.- Oposición. El actor civil y el imputado, según el caso, pueden oponerse a la intervención voluntaria del tercero civilmente demandado. Cuando el actor civil se opone a la intervención voluntaria del tercero civilmente demandado, no puede intentar posteriormente la acción contra aquel. Son aplicables las reglas sobre oposición a la participación del actor civil.

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