Abreviatura: CPP
Descripción: Código que establece las normas penales y sanciones en la República Dominicana.
Fecha de Promulgación: 1997-12-19
Tipo: Penal
URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/Codigo_Procesal_Penal_de_la_Republica_Dominicana.pdf
ID: 132
Artículo 132 de la Código Procesal Penal Dominicano: Art. 132.- Asistentes. Las partes pueden designar asistentes para que colaboren en su tarea. En ese caso asumen la responsabilidad por su elección y vigilancia. Los asistentes solo cumplen con tareas accesorias, sin que les esté permitido sustituir a quienes ellos auxilian. Se les permite asistir a las audiencias, sin intervenir directamente en ellas. Esta norma es aplicable a los estudiantes de ciencias jurídicas que realizan su práctica forense.
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