Detalle de la Ley

Artículo 146 de la Código Procesal Penal Dominicano

Abreviatura: CPP

Descripción: Código que establece las normas penales y sanciones en la República Dominicana.

Fecha de Promulgación: 1997-12-19

Tipo: Penal

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/Codigo_Procesal_Penal_de_la_Republica_Dominicana.pdf

Detalle del Artículo

ID: 146

Artículo 146 de la Código Procesal Penal Dominicano: Art. 146.- Plazos para decidir. Las decisiones judiciales que sucedan a una audiencia oral son pronunciadas inmediatamente después de concluida la audiencia, sin interrupción alguna, salvo cuando este código disponga un plazo distinto. En los demás casos, el juez o el ministerio público, según corresponda, resuelve dentro de los tres días de la presentación o planteamiento de la solicitud, siempre que este código no disponga otro plazo.

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