Detalle de la Ley

Artículo 5 de la Ley No. 590-16 Orgánica de la Policía Nacional

Abreviatura: Ley No. 590-16

Descripción: Ley No. 590-16. Ley que regula la organización y funciones de la Policía Nacional en el país.

Fecha de Promulgación: 2000-08-15

Tipo: Policía

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/LEY_ley_organica_de_la_policia__nacional_no._590_16.pdf

Detalle del Artículo

ID: 1468

Artículo 5 de la Ley No. 590-16 Orgánica de la Policía Nacional: Artículo 5. Misión. La Policía Nacional tiene por misión lo siguiente: 1) Proteger la vida, la integridad física y la seguridad de las personas. 2) Garantizar el libre ejercicio a los derechos y libertades. 3) Prevenir acciones delictivas, perseguirlas e investigarlas bajo la dirección del Ministerio Público. 4) Preservar el orden público. 5) Velar por el respeto a la propiedad pública y privada. 6) Prestar el auxilio necesario al Poder Judicial, al Ministerio Público, y a otras autoridades para el cumplimiento de la ley y el desempeño de sus funciones. 7) Promover la convivencia ciudadana. 8) Colaborar con la comunidad en la identificación y solución de los problemas de seguridad ciudadana, a fin de contribuir a la consecución de la paz social.

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