Abreviatura: Ley No. 590-16
Descripción: Ley No. 590-16. Ley que regula la organización y funciones de la Policía Nacional en el país.
Fecha de Promulgación: 2000-08-15
Tipo: Policía
ID: 1476
Artículo 13 de la Ley No. 590-16 Orgánica de la Policía Nacional: Artículo 13. Funciones. Para el cumplimiento de sus misiones, la Policía Nacional tiene las siguientes funciones: 1) Preservar la vida, integridad física y moral de las personas. 2) Proteger y garantizar el libre ejercicio de los derechos y libertades de las personas, mediante el mantenimiento del orden público y la seguridad ciudadana. 3) Prevenir los crímenes y delitos. 4) Perseguir e investigar las infracciones penales, bajo la dirección del Ministerio Público, de conformidad con la Constitución y las leyes. 5) Velar por el fiel y efectivo cumplimiento de la Constitución, tratados internacionales, las leyes, sentencias, resoluciones y demás disposiciones generales, ejecutando las órdenes que reciba de las autoridades en el ámbito de sus respectivas competencias. 6) Ejecutar las detenciones y capturas en los casos previstos por la ley. 7) Vigilar y proteger los edificios, instalaciones públicas, monumentos y parques, así como excepcionalmente y de manera temporal, aquellos centros o establecimientos que por su interés lo requieran. 8) Garantizar y controlar la libre circulación vehicular y peatonal en la vía pública y en las carreteras, brindar seguridad al tránsito vehicular, investigar los accidentes de tránsito, así como llevar los registros del parque vehicular con fines policiales, en coordinación con la autoridad competente. 9) Velar, conjuntamente con los organismos expresamente establecidos a esos fines, por la conservación del medio ambiente y los recursos naturales. 10) Obtener, recibir y analizar todos los datos e informaciones que tengan interés para el orden y la seguridad pública, de conformidad con la ley, y estudiar, planificar y ejecutar métodos y técnicas de prevención y control del fenómeno criminal. 11) Auxiliar a los habitantes en caso de calamidad pública. 12) Participar en los programas de orden social, cívico, cultural o educativo que disponga el Presidente de la República o el Ministro de Interior y Policía. 13) Custodiar y proteger a altos funcionarios del Estado, dignatarios extranjeros que estén de visita en el país, edificios públicos, sedes de embajadas, consulados, misiones diplomáticas y de organismos internacionales, observando lo establecido en esta ley y los reglamentos. 14) Brindar especial protección y un trato apropiado a turistas, visitantes y parroquianos en las áreas de intenso flujo, como una forma de preservar la buena imagen del país. 15) Establecer acuerdos de cooperación recíproca con instituciones y organizaciones policiales de otros países. 16) Coordinar y cooperar con los organismos internacionales e instituciones policiales, en la inteligencia, prevención e investigación de la delincuencia, de conformidad con los convenios suscritos. 17) Poseer, portar y usar armas de fuego autorizadas por la Policía Nacional, de conformidad con la Constitución y las leyes. 18) Cualquier otra función que le sea atribuida por la Constitución y las leyes.
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