Abreviatura: Ley No. 590-16
Descripción: Ley No. 590-16. Ley que regula la organización y funciones de la Policía Nacional en el país.
Fecha de Promulgación: 2000-08-15
Tipo: Policía
ID: 1477
Artículo 14 de la Ley No. 590-16 Orgánica de la Policía Nacional: Artículo 14. Principios fundamentales de actuación. La actuación de los miembros de la Policía Nacional se regirá conforme a los siguientes principios: 1) Dignidad humana. Respetar y proteger la vida y la dignidad de las personas, lo que implica mantener y defender los derechos humanos, sin discriminación alguna, por lo que ningún miembro de la Policía Nacional podrá ordenar, infligir, instigar o tolerar actos de torturas u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, no podrá invocar la orden de un superior o circunstancias especiales, como los estados de excepción o cualquier otra circunstancia, como justificación para sus actuaciones. 2) Respeto absoluto a la Constitución y las leyes de la República. Respetar y hacer respetar la Constitución, los tratados internacionales, las leyes, las sentencias y demás resoluciones de los tribunales de la República y los precedentes vinculantes del Tribunal Constitucional. 3) Integridad. Actuar con integridad, observando en todo momento el Código de Ética de la institución, absteniéndose, particularmente, de incurrir o consentir actos de corrupción, con la obligación de informarlos a su superior inmediato. 4) Eficiencia. Propender al uso racional del talento humano y de los recursos materiales y presupuestarios. La asignación de los recursos se adaptará estrictamente a los requerimientos de su funcionamiento para el logro de las metas y objetivos institucionales. 5) Objetividad. Actuar con absoluta neutralidad e imparcialidad, sin discriminación por razones de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión, ideas u opinión política o filosófica, condición social o personal, grupo étnico, orientación sexual, posición económica o social u otra condición con implicaciones discriminatorias. Todo ello en el entendido de que todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho a igual protección. 6) Profesionalidad. Ejercer sus actuaciones en base a los conocimientos adquiridos dentro del proceso de su formación continua. 7) Eficacia. Ofrecer una respuesta oportuna, necesaria e inmediata para proteger a las personas y a las comunidades, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad, riesgo o daño para su vida, su integridad física, su hábitat y sus propiedades. 8) Información. Informar de manera oportuna y veraz sobre su actuación y desempeño, e intercambiar la información que a solicitud del Ministerio Público, los demás órganos y organismos de seguridad ciudadana les sea requerida. Sin embargo, está obligado a guardar confidencialidad y contar con la autorización del Ministerio Público para difundir informaciones vinculadas a una investigación penal, protegidas legalmente o cuya divulgación pudiera entorpecer la efectividad de la actuación policial o vulnerar el derecho ciudadano al honor de acuerdo con lo establecido en la Constitución. 9) Jerarquía y subordinación. Sujetar sus actuaciones al debido respeto y obediencia a sus superiores, dentro del marco de la ley. La obediencia debida, en ningún caso podrá amparar órdenes o acciones que entrañen la ejecución de actos manifiestamente ilícitos o contrarios a las leyes. 10) Actuación proporcional. En todas sus actuaciones, la Policía Nacional y los agentes que la componen guardarán el principio de proporcionalidad. El uso de la fuerza sólo será lícito como última opción y obedeciendo a criterios de oportunidad, congruencia y proporcionalidad, de conformidad con la Constitución de la República, las leyes y los reglamentos. 11) Actuación de oficio. Los miembros de la Policía Nacional están obligados a actuar de oficio, para el cumplimiento de las funciones que les ordenan la Constitución, las leyes y reglamentos. 12) Cooperación. Desarrollar actividades para el cumplimiento de los fines y objetivos institucionales, colaborando y cooperando entre sí y con los demás órganos y organismos encargados de hacer cumplir la ley. 13) Vocación de servicio. Los miembros de la Policía Nacional están obligados a llevar a cabo sus funciones con total dedicación, entrega y esmero, debiendo intervenir siempre, en cualquier tiempo o lugar, se hallaren en servicio o con ocasión de él, en defensa de las personas, la Constitución y las leyes. 14) Atención a la ciudadanía. Es un deber de la Policía Nacional atender las recomendaciones de las comunidades, las juntas de vecinos, y las organizaciones comunitarias para el control y mejoramiento del servicio policial, con fundamento en los valores y principios del Estado social y democrático de derecho. 15) Confidencialidad. Los miembros de la Policía Nacional están obligados a guardar absoluta confidencialidad, respecto a todas las informaciones que conozcan en ocasión del desempeño de sus funciones, salvo que el cumplimiento del deber, el interés de la justicia o el debido proceso exijan lo contrario. 16) Proactividad. Los miembros de la Policía Nacional están obligados a ser proactivos para crear y promover espacios de diálogo que involucren a la ciudadanía en el logro de objetivos comunes, atender las exigencias del entorno y las expectativas de la comunidad en la planeación y ejecución de los propósitos institucionales.
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